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Artículo 4. Definiciones clave en la Ley

Este artículo proporciona definiciones esenciales como agua potable, saneamiento y gestión del agua, que son fundamentales para la interpretación de la Ley. Estas definiciones son cruciales para la aplicación práctica.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 11 de diciembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.Agua Potable: Agua para uso y consumo humano que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles.

II.Comisión: Comisión Nacional del Agua.

III.Consejos de Cuenca: Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de las personas usuarias de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica.

IV.Cultura del agua: Conjunto de conocimientos, valores, actitudes, costumbres y hábitos que son transmitidos a un individuo o sociedad para crear una consciencia responsable sobre el uso racional, la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, distribuirla, desalojarla, limpiarla y reutilizarla.

V.Derecho humano al agua: Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

VI.Estrategia Nacional Hídrica: Instrumento rector de la política hídrica del país a mediano y largo plazo que contiene los objetivos, metas e indicadores necesarios para evaluar el cumplimiento de la obligación del Estado en materia del derecho humano al agua y al saneamiento.

VII.Gestión del agua: Proceso sustentado en principios, políticas, acciones, recursos, instrumentos, sistemas normativos formales y no formales, bienes, derechos, atribuciones y responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, mediante el que las autoridades responsables, las comunidades, las personas usuarias del agua y la sociedad, de manera

LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

coordinada y participativa promueven e instrumentan el uso sustentable, la distribución equitativa y la administración.

VIII. Infraestructura Hidráulica: Obras de captación, circulación, distribución, almacenaje y limpieza que tienen por objeto prestar el servicio público de agua y saneamiento.

IX. Ley: Ley General de Aguas.

X. Saneamiento: Proceso de eliminación higiénica de las excretas de las aguas residuales, el cual incluye la prevención, aislamiento y eliminación de contaminantes a fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios acorde a los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.

XI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XII. Servicio intermunicipal de agua y saneamiento: Integración de dos o más organismos operadores de agua de una sola entidad federativa que mediante convenio, se encargan de forma coordinada del almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y asentamientos humanos.

XIII. Servicios municipales de agua y saneamiento: El almacenamiento, conducción, distribución y medición de agua potable, así como del drenaje sanitario, drenaje pluvial, alcantarillado, disposición y saneamiento o tratamiento de las aguas residuales y reúso de aguas residuales tratadas, facturación y cobro del suministro de agua para centros de población y asentamientos humanos en un municipio a cargo de los organismos operadores de agua.

XIV. Sistemas comunitarios de agua y saneamiento: Instancias conformadas por personas de una comunidad, organizadas bajo sistemas normativos propios con la finalidad de prestar el servicio de agua potable y en su caso, tratamiento de aguas residuales, sin una lógica de lucro o ganancia.

XV. Sistemas de captación de agua pluvial: Mecanismos que permiten la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación.

XVI. Soluciones basadas en la naturaleza: Serie de procesos infundidos en la naturaleza, que reproducen los ciclos naturales del agua para contribuir a su gestión integral, así como a la conservación, o bien, la rehabilitación de ecosistemas naturales y la implementación o mejora de procesos naturales en ecosistemas artificiales o modificados en beneficio del ciclo hidrológico.

TÍTULO SEGUNDO DERECHO HUMANO AL AGUA Y SU INTERDEPENDENCIA CON OTROS DERECHOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las definiciones establecidas son clave para la correcta interpretación y aplicación de la ley. Es recomendable que los profesionales del derecho las tengan presentes al asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGAg?

Este artículo proporciona definiciones esenciales como agua potable, saneamiento y gestión del agua, que son fundamentales para la interpretación de la Ley. Estas definiciones son cruciales para la aplicación práctica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Aguas?

[IA] Las definiciones establecidas son clave para la correcta interpretación y aplicación de la ley. Es recomendable que los profesionales del derecho las tengan presentes al asesorar a sus clientes.

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