LGAg

Artículo 18. Acciones para aumentar cobertura de saneamiento

Diversas entidades deben emprender acciones para incrementar la cobertura de sistemas de saneamiento y drenaje. Esto busca mejorar la infraestructura relacionada con el tratamiento de aguas residuales.

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Texto Legal

La Comisión, los Consejos de Cuenca, los Organismos de Cuenca, Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas del Subsuelo o Subterráneas, así como las entidades y dependencias de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán emprender acciones para que de forma progresiva se incremente la cobertura de sistemas de saneamiento, drenaje pluvial, alcantarillado y sistemas de tratamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de estas acciones. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y colaboración intergubernamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGAg?

Diversas entidades deben emprender acciones para incrementar la cobertura de sistemas de saneamiento y drenaje. Esto busca mejorar la infraestructura relacionada con el tratamiento de aguas residuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Aguas?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de estas acciones. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y colaboración intergubernamental.

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