LGAg

Artículo 17. Sistemas de saneamiento municipales

Los municipios deben contar con sistemas de saneamiento que se adapten a sus condiciones socioeconómicas e hidrológicas. Esto incluye la recolección y tratamiento de aguas residuales, asegurando un medio ambiente sano.

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Texto Legal

Los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, localidades, pueblos y comunidades de las entidades federativas deberán contar con sistemas de saneamiento adecuados a las condiciones socioeconómicas e hidrológicas, que garanticen la recolección, conducción, tratamiento, disposición o reutilización de las aguas residuales, y la eliminación de excretas, que cumplan con las disposiciones jurídicas relacionadas con el derecho a un medio ambiente sano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de sistemas de saneamiento adecuados es esencial para el cumplimiento de las normativas ambientales. Los municipios deben evaluar sus capacidades y recursos para garantizar la efectividad de estos sistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGAg?

Los municipios deben contar con sistemas de saneamiento que se adapten a sus condiciones socioeconómicas e hidrológicas. Esto incluye la recolección y tratamiento de aguas residuales, asegurando un medio ambiente sano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Aguas?

[IA] La implementación de sistemas de saneamiento adecuados es esencial para el cumplimiento de las normativas ambientales. Los municipios deben evaluar sus capacidades y recursos para garantizar la efectividad de estos sistemas.

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