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Artículo 26. Coordinación del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal coordinará las acciones relacionadas con el acceso y saneamiento de agua. Esto requiere un enfoque basado en derechos humanos y equidad.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, ejercerá las atribuciones que la presente Ley confiere a la Federación. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones relacionadas con el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano y doméstico se deberán coordinar con la Secretaría y con la Comisión para garantizar el efectivo disfrute de estos derechos por la ciudadanía.

En el supuesto consignado en el presente artículo, las acciones objeto de coordinación deberán ejecutarse con enfoque basado en derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad, equidad intergeneracional, discapacidad y considerar el interés superior de la niñez y adolescencia.

LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo Tercero Facultades de las Entidades Federativas en materia de garantía del derecho humano al agua

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva entre dependencias es clave para el éxito de las políticas de agua. Los profesionales deben estar atentos a las directrices y colaboraciones interinstitucionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGAg?

El Ejecutivo Federal coordinará las acciones relacionadas con el acceso y saneamiento de agua. Esto requiere un enfoque basado en derechos humanos y equidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Aguas?

[IA] La coordinación efectiva entre dependencias es clave para el éxito de las políticas de agua. Los profesionales deben estar atentos a las directrices y colaboraciones interinstitucionales.

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