LGAg

Artículo 12. Convenios de coordinación

Las autoridades pueden celebrar convenios para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con el agua. Este artículo enfatiza la necesidad de coordinación en emergencias.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán celebrar convenios de coordinación en materia de prevención y tratamiento de enfermedades y diseño de políticas públicas a nivel local, para responder a brotes y emergencias relacionados con el agua, el saneamiento y la higiene y para fortalecer los mecanismos de coordinación y respuesta de los sectores salud, agua, saneamiento e higiene en emergencias y desastres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre autoridades es esencial en situaciones de emergencia. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre la legalidad de estos convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGAg?

Las autoridades pueden celebrar convenios para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con el agua. Este artículo enfatiza la necesidad de coordinación en emergencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Aguas?

[IA] La coordinación entre autoridades es esencial en situaciones de emergencia. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre la legalidad de estos convenios.

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