LGAg

Artículo 40. Sistemas comunitarios de agua

Se reconocen los sistemas comunitarios de agua y saneamiento en áreas no atendidas por servicios municipales. Estos sistemas deben gestionar el servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales.

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Texto Legal

Se reconocen a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento que se ubican en aquellas zonas que no estén incluidas dentro del área de operación de los servicios municipales de agua y saneamiento, intermunicipales o metropolitanos para brindar y gestionar el servicio de agua potable y, en su caso, tratamiento de aguas residuales, así como aquellos que se constituyan en apego a sus sistemas normativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sistemas comunitarios son esenciales en áreas rurales. Es importante que los abogados y contadores conozcan las regulaciones que los rigen para asesorar adecuadamente a las comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGAg?

Se reconocen los sistemas comunitarios de agua y saneamiento en áreas no atendidas por servicios municipales. Estos sistemas deben gestionar el servicio de agua potable y tratamiento de aguas residuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Aguas?

[IA] Los sistemas comunitarios son esenciales en áreas rurales. Es importante que los abogados y contadores conozcan las regulaciones que los rigen para asesorar adecuadamente a las comunidades.

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