LGAg

Artículo 39. Derecho a la información en gestión del agua

Las autoridades deberán proporcionar información accesible y comprensible sobre la gestión del agua, facilitando la participación ciudadana en la toma de decisiones. Se busca un diálogo equitativo en los procesos de deliberación.

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Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno proporcionarán de manera oportuna, accesible, completa, gratuita y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo el derecho a participar en la toma de decisiones en materia de gestión y manejo del agua; facilitarán el diálogo y las condiciones equitativas en los procedimientos de deliberación considerando las características sociales, económicas, culturales y geográficas de todas las personas.

Capítulo Tercero Sistemas Comunitarios de Agua y Saneamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de proporcionar información clara es crucial para la participación efectiva. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes comprendan sus derechos en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGAg?

Las autoridades deberán proporcionar información accesible y comprensible sobre la gestión del agua, facilitando la participación ciudadana en la toma de decisiones. Se busca un diálogo equitativo en los procesos de deliberación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Aguas?

[IA] La obligación de proporcionar información clara es crucial para la participación efectiva. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes comprendan sus derechos en este contexto.

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