LGAg

Artículo 41. Servicios sin fines de lucro

Los sistemas comunitarios solo podrán prestar servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro. Esto asegura el acceso equitativo al agua.

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Texto Legal

Los sistemas comunitarios sólo podrán prestar los servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de fines de lucro en sistemas comunitarios es clave para garantizar el acceso al agua. Los profesionales deben asesorar a las comunidades sobre cómo operar dentro de este marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGAg?

Los sistemas comunitarios solo podrán prestar servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro. Esto asegura el acceso equitativo al agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Aguas?

[IA] La prohibición de fines de lucro en sistemas comunitarios es clave para garantizar el acceso al agua. Los profesionales deben asesorar a las comunidades sobre cómo operar dentro de este marco legal.

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