LGAg

Artículo 24. Responsabilidad en la administración del agua

La administración de los recursos hídricos es responsabilidad de la Federación, entidades federativas y municipios. Esto implica una planificación adecuada y un manejo sostenible del agua.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas y los municipios son responsables de la planeación, buen manejo y administración de los recursos hídricos propiedad de la Nación, por medio de las instituciones y sistemas comunitarios de agua y saneamiento, acorde con lo establecido en la presente Ley.

Capítulo Segundo Facultades de la Federación en materia de garantía del derecho humano al agua

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta administración de los recursos hídricos es crucial para evitar conflictos y asegurar la sostenibilidad. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las mejores prácticas en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGAg?

La administración de los recursos hídricos es responsabilidad de la Federación, entidades federativas y municipios. Esto implica una planificación adecuada y un manejo sostenible del agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Aguas?

[IA] La correcta administración de los recursos hídricos es crucial para evitar conflictos y asegurar la sostenibilidad. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las mejores prácticas en este ámbito.

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