LGAg

Artículo 2. Coordinación de autoridades en agua

La coordinación entre la Federación, entidades federativas y municipios es esencial para diseñar y evaluar políticas públicas sobre el derecho humano al agua. Este artículo subraya la importancia de la colaboración intergubernamental.

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Texto Legal

La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para implementar políticas efectivas. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de estas políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGAg?

La coordinación entre la Federación, entidades federativas y municipios es esencial para diseñar y evaluar políticas públicas sobre el derecho humano al agua. Este artículo subraya la importancia de la colaboración intergubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Aguas?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para implementar políticas efectivas. Los contadores deben estar atentos a las implicaciones fiscales de estas políticas.

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