Los municipios son responsables de garantizar servicios de agua potable y saneamiento, considerándolos derechos humanos. Esto incluye la programación y presupuestación adecuada.
Corresponde a los municipios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones locales aplicables, las siguientes facultades:
I. Garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales considerándolos como un derecho humano de atención prioritaria;
II. Dar prioridad a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en la programación y presupuestación municipal, por tratarse de derechos humanos de atención prioritaria;
III. Introducir la perspectiva de derechos humanos, de género, principio de equidad y visión de infancia en la programación y presupuestación para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Coordinarse y, en su caso, asociarse con otros municipios y con las autoridades estatales competentes para el establecimiento de sistemas intermunicipales de agua y saneamiento, con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos previstos por la normatividad que les sea aplicable;
V. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
VI. Promover la participación ciudadana para sensibilizar, acercar, concientizar y propiciar la acción comunitaria en la conservación, utilización y preservación de los recursos y bienes públicos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales;
VII. Formular el programa para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento correspondiente a su demarcación, y
VIII. Las que le encomienden las leyes federales y locales en la materia.
TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA
Capítulo Primero De los Instrumentos de la Política Pública
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad de los municipios en la prestación de servicios de agua es fundamental. Los contadores y abogados deben asesorar a los gobiernos locales en la planificación y ejecución de estos servicios.
Anterior
Art. 27. Facultades de las entidades federativas
Siguiente
Art. 29. Instrumentos de política pública
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo