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Artículo 28. Facultades de los municipios

Los municipios son responsables de garantizar servicios de agua potable y saneamiento, considerándolos derechos humanos. Esto incluye la programación y presupuestación adecuada.

facultadesmunicipiosservicios de agua

Texto Legal

Corresponde a los municipios en los términos de la presente Ley y de las disposiciones locales aplicables, las siguientes facultades:

I. Garantizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales considerándolos como un derecho humano de atención prioritaria;

II. Dar prioridad a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en la programación y presupuestación municipal, por tratarse de derechos humanos de atención prioritaria;

III. Introducir la perspectiva de derechos humanos, de género, principio de equidad y visión de infancia en la programación y presupuestación para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Coordinarse y, en su caso, asociarse con otros municipios y con las autoridades estatales competentes para el establecimiento de sistemas intermunicipales de agua y saneamiento, con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos previstos por la normatividad que les sea aplicable;

V. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

VI. Promover la participación ciudadana para sensibilizar, acercar, concientizar y propiciar la acción comunitaria en la conservación, utilización y preservación de los recursos y bienes públicos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales;

VII. Formular el programa para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento correspondiente a su demarcación, y

VIII. Las que le encomienden las leyes federales y locales en la materia.

TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA

Capítulo Primero De los Instrumentos de la Política Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de los municipios en la prestación de servicios de agua es fundamental. Los contadores y abogados deben asesorar a los gobiernos locales en la planificación y ejecución de estos servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGAg?

Los municipios son responsables de garantizar servicios de agua potable y saneamiento, considerándolos derechos humanos. Esto incluye la programación y presupuestación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Aguas?

[IA] La responsabilidad de los municipios en la prestación de servicios de agua es fundamental. Los contadores y abogados deben asesorar a los gobiernos locales en la planificación y ejecución de estos servicios.

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