LCEC_120419

LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

La Ley de Camaras Empresariales y sus Confederaciones regula la organizacion y funcionamiento de las camaras empresariales y sus confederaciones en Mexico. Esta ley aplica a todas las camaras y confederaciones que representen a los sectores productivos del pais, estableciendo un marco normativo claro para su operacion. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, organos de gobierno, asambleas, funciones y disolucion de estas entidades, asi como el Sistema de Informacion Empresarial Mexicano (SIEM). Su importancia practica radica en proporcionar a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de los derechos y obligaciones de estas organizaciones, facilitando la transparencia y la rendicion de cuentas en el sector empresarial.

Publicado: 20 de enero de 2005|Última reforma: 12 de abril de 2019| PDF oficial

Estructura

45 artículos totales · 30 artículos clave analizados

Artículos (45)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley

Ley de orden publico y observancia nacional que regula la constitucion y funcionamiento de Camaras de Comercio, Servicios y Turismo, Camaras de Industria, sus Confederaciones y el Sistema de Informacion Empresarial Mexicano.

orden publicocamaras empresarialesconfederaciones
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y terminos clave

Define terminos fundamentales como comerciantes, industriales, camaras, confederaciones, circunscripcion, giro, ejercicio fiscal y SIEM para uniformidad en la interpretacion de la ley.

definicionescomerciantesindustriales
Art.
3

Artículo 3. Autoridad administrativa competente

Establece que la Secretaria de Economia es la autoridad responsable de la aplicacion administrativa de esta Ley a nivel federal.

secretaria de economiaautoridadadministracion
Art.
4

Artículo 4. Naturaleza juridica de camaras y confederaciones

Define que las Camaras y Confederaciones son instituciones de interes publico, autonomas, con personalidad juridica y patrimonio propio, sin fines de lucro ni actividades religiosas o partidistas.

personalidad juridicainteres publicoautonomia
Art.
5

Artículo 5. Uso de denominacion cameral

Establece que solo instituciones autorizadas pueden usar los terminos Camara o Confederacion en su denominacion, requiriendo autorizacion previa de la Secretaria para personas morales distintas.

denominacionuso de nombreautorizacion
Art.
6

Artículo 6. Facultades y atribuciones de la Secretaria

Enumera once atribuciones de la Secretaria de Economia incluyendo autorizacion de camaras, registro de delegaciones, supervision del SIEM, vigilancia y sancion de incumplimientos.

facultades secretariaautorizacionsiem
Art.
7

Artículo 7. Objeto y funciones de las camaras

Establece catorce objetivos de las Camaras incluyendo representacion de intereses, mediacion arbitral, operacion del SIEM, colaboracion tributaria, capacitacion y promocion de etica empresarial.

objeto cameralrepresentacionarbitraje
Art.
8

Artículo 8. Integracion de confederaciones por tipo

Dispone que Camaras de Comercio, Servicios y Turismo se integran en una Confederacion, y Camaras de Industria en otra Confederacion separada.

confederacionestructuraintegracion
Art.
9

Artículo 9. Objeto y funciones de confederaciones

Define ocho objetivos de Confederaciones incluyendo representacion, coordinacion de camaras, arbitraje entre confederadas, relaciones internacionales y establecimiento de estandares de calidad.

confederacionrepresentacioncoordinacion
Art.
10

Artículo 10. Circunscripcion y afiliacion de camaras comerciales

Establece que Camaras de Comercio, Servicios y Turismo tienen circunscripcion regional por municipios o delegaciones, con obligacion de admitir a todos los comerciantes que paguen cuota.

circunscripcioncomercioservicios
Art.
11

Artículo 11. Tipos de camaras de industria

Define cuatro tipos de Camaras de Industria: especificas nacionales por giro, genericas nacionales, especificas regionales y genericas regionales, con requisitos diferenciados.

camaras industriaespecificagenerica
Art.
12

Artículo 12. Procedimiento para autorizacion de nuevas camaras

Establece procedimiento de cinco pasos incluyendo opinion de Confederacion, presentacion a Secretaria, publicacion en DOF, periodo de comentarios y resolucion final con discrecion de Secretaria.

procedimientoconstitucion camarasautorizacion
Art.
13

Artículo 13. Requisitos para constituir camara comercial

Establece cinco requisitos para Camaras de Comercio: no existencia previa en circunscripcion, poblacion mayor a 200,000 habitantes, minimo 2,500 comerciantes, programa de trabajo y cumplimiento normativo.

requisitoscamara comercialpoblacion
Art.
14

Artículo 14. Requisitos para constituir camaras de industria

Establece requisitos complejos diferenciados para Camaras de Industria especificas nacionales (100 industriales minimo, 25% del giro, 10 entidades federativas) y genericas regionales (15% poblacion nacional, 20% PIB).

requisitoscamaras industriaespecifica nacional
Art.
15

Artículo 15. Procedimiento de constitucion de camaras

Describe procedimiento de asamblea constitutiva incluyendo publicacion de convocatoria, inscripcion de interesados, sesion ante fedatario publico despues de 20 dias, designacion de directiva y registro en DOF.

asamblea constitutivafedatario publicoconvocatoria
Art.
16

Artículo 16. Requisitos de estatutos de camaras

Establece trece elementos minimos que deben contener Estatutos incluyendo denominacion, domicilio, objeto, organos de gobierno, derechos y obligaciones de afiliados, arbitraje y liquidacion.

estatutosdenominacionorganos gobierno
Art.
17

Artículo 17. Derechos y obligaciones de afiliados

Establece que afiliacion es voluntaria y enumera ocho derechos (participacion, voto, servicios, reclamos) y obligaciones (contribuciones, cumplimiento resoluciones, formacion de criterios) de afiliados ante camaras.

afiliadosderechosobligaciones
Art.
18

Artículo 18. Derechos y obligaciones de camaras frente a confederacion

Enumera diecisiete derechos de Camaras incluyendo participacion en asambleas, representacion, servicios, operacion del SIEM, arbitraje y apoyo para evitar disolucion.

camarasconfederacionrepresentacion
Art.
19

Artículo 19. Derechos y obligaciones de confederacion frente a camaras

Enumera dieciséis derechos de Confederaciones incluyendo recibir contribuciones, determinar estandares de calidad, convocar asambleas, representacion ante gobierno, operacion del SIEM y gestion de disoluciones.

confederacioncamaras afiliadascalidad
Art.
20

Artículo 20. Asamblea general como organo supremo

Establece que Asamblea General es organo supremo de Camaras y Confederaciones con siete facultades clave incluyendo aprobacion de Estatutos, presupuestos, designacion de Consejo Directivo y disolucion.

asamblea generalorgano supremoestatutos
Art.
21

Artículo 21. Sesion ordinaria anual de Asamblea

La Asamblea General debe celebrar al menos una sesion ordinaria en los primeros tres meses de cada ano. Todos los acuerdos y desarrollo de la sesion se registran en acta correspondiente.

asamblea generalsesiones ordinariasregistro de actas
Art.
22

Artículo 22. Atribuciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el organo ejecutivo responsable de representar a la Camara o Confederacion y cumplir su objeto. Tiene atribuciones para convocar asambleas, gestionar presupuestos, ejercer ingresos, rendir cuentas y fomentar arbitraje comercial.

consejo directivoorgano ejecutivopresupuesto
Art.
23

Artículo 23. Integracion y requisitos del Consejo

El Consejo Directivo debe cumplir requisitos de duracion (dos anos sin reeleccion inmediata), renovacion anual, representatividad (75% de empresas del giro), nacionalidad mexicana (60%) y derechos de minoria (20%).

consejo directivorequisitos de integracionrenovacion
Art.
24

Artículo 24. Cargos directivos de Camara y Confederacion

El Consejo sera encabezado por Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario. Los cargos ejecutivos tienen duracion de uno a dos anos con limites de reeleccion. El Secretario es el unico cargo que puede ser remunerado.

presidentetesorerosecretario
Art.
25

Artículo 25. Patrimonio y composicion de activos

El patrimonio de Camaras y Confederaciones incluye bienes muebles e inmuebles, efectivo, valores, cuotas de afiliados, donaciones, ingresos por servicios y otros bienes adquiridos. Todo debe destinarse estrictamente al objeto de la organizacion.

patrimonioactivosingresos
Art.
26

Artículo 26. Establecimiento de delegaciones

Las Camaras pueden establecer delegaciones en su circunscripcion. El Consejo Directivo determina sede y circunscripcion. Las delegaciones no tienen personalidad juridica ni patrimonio propio.

delegacionescircunscripcionsedes
Art.
27

Artículo 27. Naturaleza juridica de delegaciones

Las delegaciones son parte integral de la Camara que representan. Los afiliados de delegaciones tienen todos los derechos y obligaciones de los afiliados de la Camara matriz.

delegacionesafiliadosderechos obligaciones
Art.
28

Artículo 28. Funciones de delegaciones en territorio

Las delegaciones ejercen las funciones de la Camara dentro de su circunscripcion. Representan a la Camara ante comerciantes, industriales e instancias de gobierno, cumpliendo acuerdos del Consejo Directivo y Estatutos.

delegacionesfuncionesrepresentacion
Art.
29

Artículo 29. Sistema de Informacion Empresarial Mexicano

El SIEM es un instrumento estatal para captar y procesar informacion sobre establecimientos comerciales, industriales y de servicios. El registro es obligatorio pero no genera afiliacion. Los ingresos se destinan al desarrollo tecnologico del sistema.

siemregistro obligatorioinformacion empresarial
Art.
30

Artículo 30. Obligatoriedad de registro en SIEM

Todos los comerciantes e industriales deben registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM sin excepcion.

siemregistro obligatorioactualizacion anual
Art.
31

Artículo 31. Caracteristicas operativas del SIEM

El registro tiene costo nominal aprobado por la Secretaria. Nuevas empresas deben registrarse en dos meses. Renovacion anual en el primer bimestre. Cambios de giro, domicilio o cese deben reportarse en dos meses.

siemregistrocosto nominal
Art.
32

Artículo 32. Tipos de informacion en SIEM

La informacion es de dos tipos: obligatoria para planeacion estatal y aplicacion de politica, y opcional para promocion y oportunidades de negocio. No tiene valor probatorio en procedimientos administrativos o fiscales.

sieminformacion obligatoriainformacion opcional
Art.
33

Artículo 33. Administracion y operacion del SIEM

La Secretaria administra el SIEM y asigna recursos. Las Camaras capturan informacion segun reglas operativas. La Secretaria autoriza a Camaras para operar el sistema. El registro SIEM no genera obligaciones de afiliacion.

siemadministracionsecretaria
Art.
34

Artículo 34. Reglas de operacion del SIEM

La Secretaria establece reglas conjuntamente con Camaras y Confederaciones considerando disponibilidad de acceso, confiabilidad, calidad de informacion, mecanismos de acceso, supervisiones, reportes, difusion y contenido de pagina principal.

siemreglas operativassecretaria
Art.
35

Artículo 35. Causas de disolucion de Camaras

Las Camaras se disuelven por acuerdo de Asamblea General convocada especialmente, por insuficiencia de recursos para sostenimiento u objeto, o por revocacion de autorizacion de la Secretaria.

disolucioncamarasasamblea general
Art.
36

Artículo 36. Proceso de liquidacion

La liquidacion de una Camara disuelta estara a cargo de al menos un representante de la Secretaria, uno de la Confederacion respectiva y otro de la Camara.

liquidaciondisolucionrepresentantes
Art.
37

Artículo 37. Potestad sancionadora de la Secretaria

La Secretaria puede aplicar sanciones previa garantia de audiencia. La amonestacion aplica a Camaras que realizan actividades injustificadas o incumplen obligaciones. La reincidencia genera multa o doble sancion.

sancionesamonestacionsecretaria
Art.
38

Artículo 38. Multas a Camaras por uso indebido de ingresos

Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a Camaras que destinen ingresos a fines distintos del objeto, operen SIEM sin autorizacion, o no contribuyan al sostenimiento de la Confederacion.

multadesviacion de fondossiem
Art.
39

Artículo 39. Sanciones por uso ilegal de denominaciones

Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a quienes utilicen indebidamente terminos Camara o Confederacion en denominacion. Reincidencia permite multa doble y clausura de locales.

multadenominacionclausura
Art.
40

Artículo 40. Multas a comerciantes por incumplimiento SIEM

Multa de doscientos a seiscientos salarios minimos a comerciantes que incumplan registro obligatorio en SIEM o no reporten cambios de actividad, giro o domicilio. Reincidencia permite doble sancion.

multasiemincumplimiento
Art.
41

Artículo 41. Correcciones al Consejo Directivo

La Secretaría puede solicitar a la Asamblea General correcciones en el Consejo Directivo cuando hay reincidencia en conductas sancionadas, incumplimiento de obligaciones, actividades prohibidas o mal uso de informacion del SIEM. Establece cuatro causales especificas para intervenciones administrativas.

consejo directivosanciones administrativascamaras empresariales
Art.
42

Artículo 42. Destitucion del Consejo Directivo

La Secretaría puede ordenar la destitucion del Consejo Directivo de una Camara cuando incumpla requisitos de funcionamiento, previa opinion de dependencias competentes y la Confederacion. Se convoca a Asamblea Extraordinaria para elegir nuevo Consejo.

destitucionconsejo directivoasambleas extraordinarias
Art.
43

Artículo 43. Sanciones por infracciones no previstas

Infracciones no expresamente previstas en la Ley pueden sancionarse con multa de quince a trescientos salarios minimos. En reincidencia, se puede duplicar la sancion hasta seiscientos salarios minimos.

multasinfraccionesreincidencia
Art.
44

Artículo 44. Independencia de sanciones administrativas

Las sanciones administrativas no liberan del cumplimiento de obligaciones legales ni impiden responsabilidad civil o penal adicional. Las medidas se aplican sin perjuicio de otras consecuencias legales.

sancionesresponsabilidad penalresponsabilidad civil
Art.
45

Artículo 45. Recurso de revision ante secretaría

Personas afectadas por resoluciones de la Secretaría pueden interponer recurso de revision conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Establece mecanismo de defensa contra actos administrativos.

recurso de revisionprocedimiento administrativodefensa

¿Dudas sobre algún artículo del LCEC_120419?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo