LCEC_120419

Artículo 39. Sanciones por uso ilegal de denominaciones

Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a quienes utilicen indebidamente terminos Camara o Confederacion en denominacion. Reincidencia permite multa doble y clausura de locales.

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Texto Legal

La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "Cámara" o "Confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta sancion protege la identidad de Camaras constituidas legalmente. Las Confederaciones deben vigilar el mercado para detectar usos indebidos. La clausura es sancion severa que requiere coordinacion con autoridades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LCEC_120419?

Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a quienes utilicen indebidamente terminos Camara o Confederacion en denominacion. Reincidencia permite multa doble y clausura de locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Esta sancion protege la identidad de Camaras constituidas legalmente. Las Confederaciones deben vigilar el mercado para detectar usos indebidos. La clausura es sancion severa que requiere coordinacion con autoridades locales.

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