Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a quienes utilicen indebidamente terminos Camara o Confederacion en denominacion. Reincidencia permite multa doble y clausura de locales.
La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "Cámara" o "Confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta sancion protege la identidad de Camaras constituidas legalmente. Las Confederaciones deben vigilar el mercado para detectar usos indebidos. La clausura es sancion severa que requiere coordinacion con autoridades locales.
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