LCEC_120419

Artículo 38. Multas a Camaras por uso indebido de ingresos

Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a Camaras que destinen ingresos a fines distintos del objeto, operen SIEM sin autorizacion, o no contribuyan al sostenimiento de la Confederacion.

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Texto Legal

La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o

III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una de las sanciones mas graves. El desvio de fondos es causal frecuente de sanciones. Los contadores deben implementar controles rigurosos de segregacion de ingresos y trazabilidad de gastos por objeto autorizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LCEC_120419?

Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a Camaras que destinen ingresos a fines distintos del objeto, operen SIEM sin autorizacion, o no contribuyan al sostenimiento de la Confederacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Esta es una de las sanciones mas graves. El desvio de fondos es causal frecuente de sanciones. Los contadores deben implementar controles rigurosos de segregacion de ingresos y trazabilidad de gastos por objeto autorizado.

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