LCEC_120419

Artículo 37. Potestad sancionadora de la Secretaria

La Secretaria puede aplicar sanciones previa garantia de audiencia. La amonestacion aplica a Camaras que realizan actividades injustificadas o incumplen obligaciones. La reincidencia genera multa o doble sancion.

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Texto Legal

La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.

La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.

En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones requieren cumplimiento previo de garantia de audiencia conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las Camaras deben mantener documentacion completa de todas sus actividades para defensa en procedimientos sancionadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LCEC_120419?

La Secretaria puede aplicar sanciones previa garantia de audiencia. La amonestacion aplica a Camaras que realizan actividades injustificadas o incumplen obligaciones. La reincidencia genera multa o doble sancion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Las sanciones requieren cumplimiento previo de garantia de audiencia conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las Camaras deben mantener documentacion completa de todas sus actividades para defensa en procedimientos sancionadores.

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