Multa de doscientos a seiscientos salarios minimos a comerciantes que incumplan registro obligatorio en SIEM o no reporten cambios de actividad, giro o domicilio. Reincidencia permite doble sancion.
La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Camaras deben implementar mecanismos de cobranza de multas y reportar a la Secretaria. El incumplimiento reiterado de afiliados puede traducirse en sanciones a la Camara por falta de supervision. Se recomienda alertas automaticas para vencimientos de registros.
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