La Secretaría puede solicitar a la Asamblea General correcciones en el Consejo Directivo cuando hay reincidencia en conductas sancionadas, incumplimiento de obligaciones, actividades prohibidas o mal uso de informacion del SIEM. Establece cuatro causales especificas para intervenciones administrativas.
La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:
I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;
II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;
III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o
IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender el poder de supervision de la Secretaría. La reutilizacion de conductas sancionadas como causal de correccion implica que los registros de sanciones previas son críticos; los asesores deben documentar cada incidencia. Destaca especialmente el control sobre datos del SIEM, relevante para contadores que acceden a esa informacion.
Anterior
Art. 40. Multas a comerciantes por incumplimiento SIEM
Siguiente
Art. 42. Destitucion del Consejo Directivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo