LCEC_120419

Artículo 5. Uso de denominacion cameral

Establece que solo instituciones autorizadas pueden usar los terminos Camara o Confederacion en su denominacion, requiriendo autorizacion previa de la Secretaria para personas morales distintas.

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Texto Legal

Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos "Cámara" o "Confederación", seguidos de los vocablos que conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.

Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el término "Cámara" o "Confederación". La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley.

Para que una persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior incorpore el término "Cámara" o "Confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege la identidad cameral. Personas morales que intenten usar estos terminos sin autorizacion enfrentan sanciones; verificar el registro de cualquier entidad antes de asociarla con camaras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LCEC_120419?

Establece que solo instituciones autorizadas pueden usar los terminos Camara o Confederacion en su denominacion, requiriendo autorizacion previa de la Secretaria para personas morales distintas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Esta disposicion protege la identidad cameral. Personas morales que intenten usar estos terminos sin autorizacion enfrentan sanciones; verificar el registro de cualquier entidad antes de asociarla con camaras.

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