Establece que solo instituciones autorizadas pueden usar los terminos Camara o Confederacion en su denominacion, requiriendo autorizacion previa de la Secretaria para personas morales distintas.
Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos "Cámara" o "Confederación", seguidos de los vocablos que conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.
Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el término "Cámara" o "Confederación". La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley.
Para que una persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior incorpore el término "Cámara" o "Confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion protege la identidad cameral. Personas morales que intenten usar estos terminos sin autorizacion enfrentan sanciones; verificar el registro de cualquier entidad antes de asociarla con camaras.
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Art. 4. Naturaleza juridica de camaras y confederaciones
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Art. 6. Facultades y atribuciones de la Secretaria
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