LCEC_120419

Artículo 44. Independencia de sanciones administrativas

Las sanciones administrativas no liberan del cumplimiento de obligaciones legales ni impiden responsabilidad civil o penal adicional. Las medidas se aplican sin perjuicio de otras consecuencias legales.

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Texto Legal

La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley; se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Capítulo Segundo Del Recurso de Revisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para evaluacion de riesgos integrales: una multa no extingue obligaciones. Esto significa que los infractores deben remediar la violacion además de pagar. Contadores y abogados deben advertir a clientes que sanciones administrativas son solo el inicio de potenciales consecuencias legales y civiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LCEC_120419?

Las sanciones administrativas no liberan del cumplimiento de obligaciones legales ni impiden responsabilidad civil o penal adicional. Las medidas se aplican sin perjuicio de otras consecuencias legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Articulo critico para evaluacion de riesgos integrales: una multa no extingue obligaciones. Esto significa que los infractores deben remediar la violacion además de pagar. Contadores y abogados deben advertir a clientes que sanciones administrativas son solo el inicio de potenciales consecuencias legales y civiles.

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