Infracciones no expresamente previstas en la Ley pueden sancionarse con multa de quince a trescientos salarios minimos. En reincidencia, se puede duplicar la sancion hasta seiscientos salarios minimos.
Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea una clausula abierta que permite sanciones por conductas no taxativamente definidas. Esto implica criterio administrativo amplio; los abogados deben monitorear interpretaciones de la Secretaría. El riesgo de duplicacion por reincidencia incentiva correccion inmediata tras primera sancion.
Anterior
Art. 42. Destitucion del Consejo Directivo
Siguiente
Art. 44. Independencia de sanciones administrativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo