LCEC_120419

Artículo 29. Sistema de Informacion Empresarial Mexicano

El SIEM es un instrumento estatal para captar y procesar informacion sobre establecimientos comerciales, industriales y de servicios. El registro es obligatorio pero no genera afiliacion. Los ingresos se destinan al desarrollo tecnologico del sistema.

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Texto Legal

El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:

I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;

II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;

III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;

IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y

V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero.

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El SIEM es un registro independiente de la afiliacion, con implicaciones financieras separadas. Las Camaras deben mantener contabilidad segregada para ingresos SIEM. El pago de registro no genera derechos de afiliacion, por lo que debe contabilizarse como ingreso por servicio, no como cuota de afiliacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LCEC_120419?

El SIEM es un instrumento estatal para captar y procesar informacion sobre establecimientos comerciales, industriales y de servicios. El registro es obligatorio pero no genera afiliacion. Los ingresos se destinan al desarrollo tecnologico del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

El SIEM es un registro independiente de la afiliacion, con implicaciones financieras separadas. Las Camaras deben mantener contabilidad segregada para ingresos SIEM. El pago de registro no genera derechos de afiliacion, por lo que debe contabilizarse como ingreso por servicio, no como cuota de afiliacion.

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