LCEC_120419

Artículo 13. Requisitos para constituir camara comercial

Establece cinco requisitos para Camaras de Comercio: no existencia previa en circunscripcion, poblacion mayor a 200,000 habitantes, minimo 2,500 comerciantes, programa de trabajo y cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella;

II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;

III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos Comerciantes;

IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requisito de 2,500 comerciantes minimo es critico; deben demostrarse mediante registros en SIEM o censo. La poblacion de 200,000 es minimo absoluto. Un programa de trabajo detallado es obligatorio en tres meses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LCEC_120419?

Establece cinco requisitos para Camaras de Comercio: no existencia previa en circunscripcion, poblacion mayor a 200,000 habitantes, minimo 2,500 comerciantes, programa de trabajo y cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

El requisito de 2,500 comerciantes minimo es critico; deben demostrarse mediante registros en SIEM o censo. La poblacion de 200,000 es minimo absoluto. Un programa de trabajo detallado es obligatorio en tres meses.

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