LCEC_120419

Artículo 14. Requisitos para constituir camaras de industria

Establece requisitos complejos diferenciados para Camaras de Industria especificas nacionales (100 industriales minimo, 25% del giro, 10 entidades federativas) y genericas regionales (15% poblacion nacional, 20% PIB).

requisitoscamaras industriaespecifica nacionalgenerica regionalpib

Texto Legal

Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Industria son los siguientes:

I. Para constituir una Cámara de Industria específica nacional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley, una Cámara de Industria específica nacional con el mismo giro;

b) Que el giro para el que se solicita una Cámara de Industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en la clasificación del sistema que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

c) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 100 Industriales que representen el veinticinco por ciento o más de los Industriales del giro específico representados por el grupo promotor para el cual se solicita crear una nueva Cámara;

d) Los Industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez entidades federativas, con un mínimo del siete punto cinco por ciento de los industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;

e) Descripción de las razones por las cuales los intereses de los industriales representados por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria específica o genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

f) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

g) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

II. Para constituir una Cámara de Industria genérica regional.

a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Industria genérica regional en la circunscripción solicitada; LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior al quince por ciento de la población total del país;

c) El producto interno bruto de la circunscripción para la cual se solicita una nueva Cámara, represente más del veinte por ciento del producto interno bruto nacional;

d) Los Industriales representados por el grupo promotor constituyan por lo menos el cincuenta y uno por ciento y setecientos cincuenta o más de los Industriales registrados en el SIEM en la circunscripción solicitada para los que no exista Cámaras de Industria específica nacional o regional en la circunscripción solicitada;

e) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos veinticinco por ciento y por un mínimo de 100 Industriales de la circunscripción para la cual se solicita crear una nueva Cámara;

f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o delegaciones políticas en el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;

g) Descripción de las razones por las cuales los intereses de las empresas representadas por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

h) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, e

i) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos industriales son mas complejos que comerciales y varían significativamente. Camaras especificas nacionales exigen amplia distribucion geografica; genericas regionales exigen mases significativas de poblacion y PIB. Documentacion de PIB es especializada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LCEC_120419?

Establece requisitos complejos diferenciados para Camaras de Industria especificas nacionales (100 industriales minimo, 25% del giro, 10 entidades federativas) y genericas regionales (15% poblacion nacional, 20% PIB).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Los requisitos industriales son mas complejos que comerciales y varían significativamente. Camaras especificas nacionales exigen amplia distribucion geografica; genericas regionales exigen mases significativas de poblacion y PIB. Documentacion de PIB es especializada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LCEC_120419?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LCEC_120419 desde tu celular