LCEC_120419

Artículo 15. Procedimiento de constitucion de camaras

Describe procedimiento de asamblea constitutiva incluyendo publicacion de convocatoria, inscripcion de interesados, sesion ante fedatario publico despues de 20 dias, designacion de directiva y registro en DOF.

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Texto Legal

Para constituir una Cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. En el caso de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 9 y 13 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad, por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público;

b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un Presidente que le dé conclusión, y

d) La Secretaría registrará la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

II. En el caso de Cámaras de Industria.

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 10 y 14 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en un periódico de

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

circulación nacional, por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público;

b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la misma Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;

c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un Presidente que le dé conclusión, y

d) La Secretaría registrará la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo Cuarto De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asamblea constitutiva requiere fedatario publico para validez. El protocolo notarial es obligatorio. El plazo minimo de 20 dias entre ultima convocatoria y sesion protege derechos de afiliados; debe documentarse fehacientemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LCEC_120419?

Describe procedimiento de asamblea constitutiva incluyendo publicacion de convocatoria, inscripcion de interesados, sesion ante fedatario publico despues de 20 dias, designacion de directiva y registro en DOF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La asamblea constitutiva requiere fedatario publico para validez. El protocolo notarial es obligatorio. El plazo minimo de 20 dias entre ultima convocatoria y sesion protege derechos de afiliados; debe documentarse fehacientemente.

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