LCEC_120419

Artículo 34. Reglas de operacion del SIEM

La Secretaria establece reglas conjuntamente con Camaras y Confederaciones considerando disponibilidad de acceso, confiabilidad, calidad de informacion, mecanismos de acceso, supervisiones, reportes, difusion y contenido de pagina principal.

siemreglas operativassecretariacamaras confederaciones

Texto Legal

La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;

II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales;

III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;

IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;

V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;

VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;

VII. Cobertura del territorio nacional;

VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;

IX. Reportes de las Cámaras;

X. Publicidad y difusión, y

XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

TÍTULO CUARTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas operativas son dinamicas y pueden cambiar. Las Camaras deben mantenerse actualizadas con publicaciones del DOF. La supervisión y sanciones conjuntas requieren que cada Camara mantenga comprobantes de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LCEC_120419?

La Secretaria establece reglas conjuntamente con Camaras y Confederaciones considerando disponibilidad de acceso, confiabilidad, calidad de informacion, mecanismos de acceso, supervisiones, reportes, difusion y contenido de pagina principal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Las reglas operativas son dinamicas y pueden cambiar. Las Camaras deben mantenerse actualizadas con publicaciones del DOF. La supervisión y sanciones conjuntas requieren que cada Camara mantenga comprobantes de cumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del LCEC_120419?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 LCEC_120419 desde tu celular