La Secretaria administra el SIEM y asigna recursos. Las Camaras capturan informacion segun reglas operativas. La Secretaria autoriza a Camaras para operar el sistema. El registro SIEM no genera obligaciones de afiliacion.
La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello:
I. La Secretaría asignará los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo;
II. La captura de la información para el SIEM será a través de las Cámaras, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría, una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;
III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;
IV. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las Cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y
V. Se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la Cámara autorizada que corresponda; en ningún caso otorgará a los Comerciantes e Industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorizacion de la Secretaria para operar SIEM es condicion sine qua non. Las Camaras deben solicitar formalmente esta autorizacion y cumplir reglas operativas publicadas. Incumplimiento genera sanciones importantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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