Las Camaras se disuelven por acuerdo de Asamblea General convocada especialmente, por insuficiencia de recursos para sostenimiento u objeto, o por revocacion de autorizacion de la Secretaria.
Las Cámaras se disolverán:
I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y
III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La disolucion tiene implicaciones patrimoniales y fiscales complejas. Debe realizarse bajo supervision de autoridades y requiere liquidacion ordenada. Los abogados deben preparar todos los documentos de disolucion con extremo cuidado.
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