LCEC_120419

Artículo 26. Establecimiento de delegaciones

Las Camaras pueden establecer delegaciones en su circunscripcion. El Consejo Directivo determina sede y circunscripcion. Las delegaciones no tienen personalidad juridica ni patrimonio propio.

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Texto Legal

Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El Consejo Directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.

Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los Estatutos de la Cámara a la cual pertenecen.

Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia de personalidad juridica de las delegaciones implica que los contratos y obligaciones deben estar a nombre de la Camara matriz. Esto tiene implicaciones importantes para la contabilidad consolidada y reportes financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LCEC_120419?

Las Camaras pueden establecer delegaciones en su circunscripcion. El Consejo Directivo determina sede y circunscripcion. Las delegaciones no tienen personalidad juridica ni patrimonio propio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La ausencia de personalidad juridica de las delegaciones implica que los contratos y obligaciones deben estar a nombre de la Camara matriz. Esto tiene implicaciones importantes para la contabilidad consolidada y reportes financieros.

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