El Consejo sera encabezado por Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario. Los cargos ejecutivos tienen duracion de uno a dos anos con limites de reeleccion. El Secretario es el unico cargo que puede ser remunerado.
El Consejo Directivo será encabezado por un Presidente, los Vicepresidentes que se requieran según los Estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, un Tesorero y un Secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:
I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la Asamblea General en sesión ordinaria;
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo aprobará la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario;
III. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario desempeñarán las funciones que determinen los Estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la Cámara o Confederación, según corresponda;
IV. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años;
V. El Secretario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;
VI. El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;
VII. El Presidente de una Confederación deberá haber sido Presidente de una de las Cámaras integrantes. Para ser designado Vicepresidente o Tesorero de una Confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece;
VIII. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes, y
IX. El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.
Capítulo Séptimo Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender la estructura de gobierno. La restriccion de que solo el Secretario puede ser remunerado tiene implicaciones fiscales importantes. Los demas cargos deben ser honorificos, lo cual debe reflejarse en los registros contables sin asignacion de sueldos.
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