Establece que Camaras de Comercio, Servicios y Turismo tienen circunscripcion regional por municipios o delegaciones, con obligacion de admitir a todos los comerciantes que paguen cuota.
Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.
Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los Comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los Estatutos de las Cámaras.
Cada Cámara podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de admitir a todos los comerciantes que paguen cuota es un derecho no discriminatorio. Cualquier rechazo de afiliacion puede ser cuestionado; esto tambien genera obligaciones financieras que deben presupuestarse.
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