Define ocho objetivos de Confederaciones incluyendo representacion, coordinacion de camaras, arbitraje entre confederadas, relaciones internacionales y establecimiento de estandares de calidad.
Las Confederaciones tendrán por objeto:
I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;
II. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;
III. Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;
IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;
V. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;
VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;
VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y
VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.
Capítulo Segundo De la circunscripción, actividades, giros y regiones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Confederaciones actuan como entidad coordinadora y reguladora de camaras. Pueden arbitrar controversias entre sus miembros, lo que crea un sistema de resolucion alterna obligatoria que debe considerarse en conflictos.
Anterior
Art. 8. Integracion de confederaciones por tipo
Siguiente
Art. 10. Circunscripcion y afiliacion de camaras comerciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo