LCEC_120419

Artículo 7. Objeto y funciones de las camaras

Establece catorce objetivos de las Camaras incluyendo representacion de intereses, mediacion arbitral, operacion del SIEM, colaboracion tributaria, capacitacion y promocion de etica empresarial.

objeto cameralrepresentacionarbitrajesiemcolaboracion tributariaetica empresarial

Texto Legal

Las Cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;

III. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales;

IV. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley;

V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley;

VI. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;

VII. Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia;

VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;

IX. Colaborar con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;

X. Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;

XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;

XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;

XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas; Fracción reformada DOF 12-04-2019

XIV. Promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público, y Fracción adicionada DOF 12-04-2019

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Fracción recorrida DOF 12-04-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 7 establece multiples obligaciones simultaneas. Nota que las camaras actuan como mediadores y arbitros con validez legal, lo que las expone a responsabilidad civil. Verificar que cumplan con protocolos de transparencia en estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCEC_120419?

Establece catorce objetivos de las Camaras incluyendo representacion de intereses, mediacion arbitral, operacion del SIEM, colaboracion tributaria, capacitacion y promocion de etica empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

El articulo 7 establece multiples obligaciones simultaneas. Nota que las camaras actuan como mediadores y arbitros con validez legal, lo que las expone a responsabilidad civil. Verificar que cumplan con protocolos de transparencia en estos procesos.

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