Decreto 624 de 1989. Norma fundamental del sistema tributario colombiano. Regula impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, procedimiento tributario y régimen sancionatorio.
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Define el origen de la obligación tributaria sustancial, estableciendo las bases para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es fundamental para entender la responsabilidad tributaria de los contribuyentes.
Este articulo define quiénes son considerados contribuyentes bajo la ley tributaria. Es crucial para determinar quiénes deben cumplir con las obligaciones fiscales.
Establece quiénes son responsables del impuesto de timbre, incluso aquellos que no son contribuyentes. Esto amplía la responsabilidad fiscal a más personas.
Define los términos contribuyente y responsable como sinónimos para el impuesto sobre las ventas. Esto simplifica la interpretación de la ley.
Establece que el impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto, lo que simplifica la carga tributaria para los contribuyentes.
Regula la posibilidad de realizar una declaración voluntaria del impuesto sobre la renta, permitiendo a los contribuyentes regularizar su situación fiscal.
Establece que las personas naturales están sujetas al impuesto sobre la renta, definiendo su responsabilidad tributaria en función de sus ingresos.
Indica que los cónyuges se gravan de forma individual, lo que implica que cada uno debe cumplir con sus obligaciones fiscales por separado.
Define que durante la liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge sigue siendo sujeto del impuesto, lo que afecta la tributación de sus bienes.
Establece criterios para determinar la residencia fiscal de las personas, lo que impacta su obligación tributaria en el país.
Regula la liquidación de impuestos sobre la renta y sus complementarios, estableciendo criterios claros para su cálculo.
Este articulo define las sociedades y entidades que están sujetas al impuesto sobre la renta. Es fundamental conocer quiénes son los contribuyentes para cumplir con las obligaciones fiscales.
Las sociedades y entidades nacionales están gravadas sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera, mientras que las extranjeras solo sobre las nacionales. Este articulo establece la base para la tributación de las entidades.
Este artículo establece que las sociedades anónimas y asimiladas están sujetas al impuesto sobre la renta. Es fundamental para entender las obligaciones fiscales de estas entidades.
Este artículo menciona que las entidades cooperativas son contribuyentes, aunque fue derogado. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos que afectan su estatus.
Las empresas industriales y comerciales del Estado son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Este artículo es clave para entender el régimen fiscal de estas entidades.
Este artículo menciona que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones es contribuyente del impuesto sobre la renta, regulándose como una sociedad anónima. Es clave para entender su régimen fiscal.
Este artículo se refiere a los contratos de colaboración empresarial, aunque fue modificado. Es importante conocer las implicaciones fiscales de estos contratos.
Las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero pueden solicitar calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial si cumplen ciertos requisitos.
Los contratos de colaboracion empresarial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las partes deben declarar de manera independiente sus ingresos, costos y deducciones, y llevar un registro detallado de las actividades realizadas.
Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente, lo que afecta su tributación en Colombia.
Los contribuyentes deben cumplir con condiciones específicas establecidas en este articulo, además de las que se mencionan en otros artículos del Estatuto. Esto asegura un marco regulatorio claro para su operación.
El articulo establece que las entidades clasificadas en el Régimen Tributario Especial deben cumplir con un procedimiento específico para mantener su estatus. Esto es clave para la continuidad de sus beneficios fiscales.
Define las condiciones bajo las cuales ciertos nacionales no son considerados residentes fiscales, afectando su obligación tributaria.
Las sociedades del exterior que emiten bonos en la Bolsa de Valores de Colombia no se consideran con sede efectiva en el país. Esto afecta su tratamiento fiscal y oportunidades de inversión.
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones es contribuyente del impuesto sobre la renta y se regula por el régimen de sociedades anónimas. Esto establece su obligación tributaria.
Detalla la obligación de los inversionistas de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, incluyendo aspectos sobre la amortización de pérdidas y retenciones.
Los gastos de financiacion ordinaria, extraordinarios o moratorios son deducibles de la renta si tienen relacion de causalidad con la actividad productora de renta. Sin embargo, no se incluyen los gastos relacionados con contribuciones fiscales o parafiscales.
Las perdidas sufridas por inversionistas pueden ser amortizadas con utilidades de meses posteriores. Las perdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2012 pueden ser utilizadas en el año gravable 2013.
Las cooperativas deben calcular su beneficio neto conforme a la normativa vigente, sin considerar reservas legales como gasto. También están sujetas a retención en la fuente solo en rendimientos financieros.
Este artículo establece cómo se determina la sede efectiva de administración de una sociedad, considerando hechos y circunstancias relevantes. Es crucial para la clasificación tributaria.
Las entidades no residentes con presencia económica significativa en Colombia están sujetas al impuesto sobre la renta por ingresos de ventas y servicios a clientes en el país.
Define quiénes son considerados contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, incluyendo empresas estatales y sociedades de economía mixta. También aborda la amortización de pérdidas.
Este articulo establece la creación de un Estatuto Tributario que unifica las normas fiscales en un solo cuerpo jurídico. Se busca armonizar y simplificar la legislación tributaria existente.
Las entidades que realicen pagos a inversionistas de capital del exterior no deben practicar retenciones en la fuente, salvo en el caso de dividendos. La retencion se aplica al momento del pago.
Este artículo aborda las notas de vigencia relacionadas con la ley, proporcionando información sobre su aplicación y relevancia. Es fundamental para entender cómo se aplican las disposiciones de la ley en el tiempo.
Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades que tengan su sede de administración en Colombia o que cumplan con ciertas condiciones. Este artículo es clave para determinar la tributación de las entidades.
Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta en relación con sus rentas de fuente nacional. Se aplican las mismas reglas que para las sociedades anónimas nacionales.
Se define el concepto de establecimiento permanente para empresas extranjeras, incluyendo sucursales y oficinas. Este concepto es clave para determinar la tributación en Colombia.
Las personas naturales no residentes y entidades extranjeras con establecimiento permanente en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional.
Se consideran extranjeras las sociedades que no sean nacionales, lo que afecta su tratamiento fiscal en Colombia.
Este articulo otorga al Presidente de la Republica facultades extraordinarias para adoptar medidas relacionadas con el Estatuto Tributario. Estas facultades son temporales y están sujetas a un marco legal específico.
Los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes del impuesto sobre la renta por las utilidades obtenidas. El impuesto se paga mediante retenciones en la fuente practicadas mensualmente.
Establece que las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta, con la posibilidad de calificación en el Régimen Tributario Especial.
Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta por ingresos generados en actividades industriales y comerciales, excluyendo actividades meritorias.
Las cooperativas y entidades relacionadas tributan a una tarifa especial del 20% sobre sus beneficios netos. Este impuesto se destina al Fondo de Educación y Solidaridad, lo que implica un compromiso con la educación pública.
Las personas jurídicas de propiedad horizontal que generan renta son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Se excluyen las propiedades residenciales.
Establece que los no residentes están sujetos al impuesto sobre la renta solo por sus ingresos de fuente nacional, limitando su responsabilidad tributaria.
Establece las obligaciones del inversionista respecto a la declaración de ingresos por dividendos gravados, así como las implicaciones fiscales de las pérdidas y retenciones.
Reitera la importancia de las notas de vigencia en el contexto del Estatuto Tributario, asegurando la correcta aplicación de las normas.
Este artículo también se centra en las notas de vigencia, pero en el contexto de la Ley 223 de 1995. Es clave para entender la temporalidad de las disposiciones fiscales.
Detalla los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro para ser clasificadas en el Régimen Tributario Especial, incluyendo la legalidad y el interés general.
Este articulo menciona que los contribuyentes deben cumplir con requisitos adicionales establecidos en el Título VI del Estatuto. Es esencial para asegurar la correcta clasificación y operación dentro del régimen tributario.
Este articulo establece que los aportes no pueden ser reembolsados ni distribuidos, asegurando la integridad de los recursos. Es fundamental para mantener la estabilidad financiera de las entidades en el régimen tributario especial.
Establece la tarifa aplicable a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, incluyendo disposiciones transitorias sobre la tarifa del 10%.
El artículo establece que ciertas normas se aplicarán de manera agregada para actividades realizadas por personas vinculadas, lo que puede afectar la tributación.
Las personas no residentes pueden solicitar la no aplicación de la retención en la fuente bajo ciertas condiciones, lo que puede afectar su carga tributaria en Colombia.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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