Las personas jurídicas de propiedad horizontal que generan renta son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Se excluyen las propiedades residenciales.
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO.
Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si administras una propiedad horizontal comercial, debes estar preparado para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Ignorar esto puede resultar en sanciones por parte de la autoridad tributaria.
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