ET

Artículo 143. Contribuyentes de Propiedad Horizontal

Las personas jurídicas de propiedad horizontal que generan renta son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Se excluyen las propiedades residenciales.

propiedad horizontalimpuesto sobre la rentaexclusiones

Texto Legal

de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.


PARÁGRAFO.
Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si administras una propiedad horizontal comercial, debes estar preparado para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Ignorar esto puede resultar en sanciones por parte de la autoridad tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del ET?

Las personas jurídicas de propiedad horizontal que generan renta son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Se excluyen las propiedades residenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la Estatuto Tributario?

Si administras una propiedad horizontal comercial, debes estar preparado para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Ignorar esto puede resultar en sanciones por parte de la autoridad tributaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 143 del ET?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 143 ET desde tu celular