Establece la tarifa aplicable a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, incluyendo disposiciones transitorias sobre la tarifa del 10%.
3
.
PARÁGRAFO TRANSITORIO
1
o.
En el año 2017 la tarifa a la que se refiere el inciso 1o de este artículo será del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la tarifa aplicable es esencial para el cálculo correcto de impuestos; una mala interpretación puede llevar a pagos incorrectos y a sanciones por parte de la administración tributaria.
Anterior
Art. 54. Cálculo de Beneficio Neto Cooperativas
Siguiente
Art. 143. Contribuyentes de Propiedad Horizontal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo