ET

Artículo 85. Contribuyentes Extranjeros

Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta en relación con sus rentas de fuente nacional. Se aplican las mismas reglas que para las sociedades anónimas nacionales.

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Texto Legal

de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.


Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.


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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu empresa tiene operaciones con entidades extranjeras, es crucial entender cómo se aplican los impuestos sobre sus ingresos en Colombia para evitar sorpresas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del ET?

Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta en relación con sus rentas de fuente nacional. Se aplican las mismas reglas que para las sociedades anónimas nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la Estatuto Tributario?

Si tu empresa tiene operaciones con entidades extranjeras, es crucial entender cómo se aplican los impuestos sobre sus ingresos en Colombia para evitar sorpresas fiscales.

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