ET

Artículo 31. Exencion para sociedades en bolsa

Las sociedades del exterior que emiten bonos en la Bolsa de Valores de Colombia no se consideran con sede efectiva en el país. Esto afecta su tratamiento fiscal y oportunidades de inversión.

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Texto Legal

de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional , de acuerdo con resolución que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta disposición aplica igualmente a las subordinadas - filiales o subsidiarias - de la sociedad o entidad que cumpla con el supuesto a que se refiere el presente inciso, para lo cual la filial o subsidiaria deberá estar consolidada a nivel contable en los estados financieros consolidados de la sociedad o entidad emisora en Bolsa. Las entidades subordinadas a las cuales aplica este parágrafo podrán optar por recibir el tratamiento de sociedad nacional, siempre y cuando no estén en el supuesto mencionado en el parágrafo siguiente.


Notas de Vigencia


PARÁGRAFO 6o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu empresa emite bonos, podrías beneficiarte de un tratamiento fiscal favorable, lo que puede atraer inversión y mejorar tu capital.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del ET?

Las sociedades del exterior que emiten bonos en la Bolsa de Valores de Colombia no se consideran con sede efectiva en el país. Esto afecta su tratamiento fiscal y oportunidades de inversión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Estatuto Tributario?

Si tu empresa emite bonos, podrías beneficiarte de un tratamiento fiscal favorable, lo que puede atraer inversión y mejorar tu capital.

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