ET

Artículo 13. Gravamen a sociedades nacionales

Las sociedades y entidades nacionales están gravadas sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera, mientras que las extranjeras solo sobre las nacionales. Este articulo establece la base para la tributación de las entidades.

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Texto Legal

> Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.


Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.


Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas*, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la fuente de tus ingresos es esencial para calcular correctamente tus impuestos y evitar sorpresas en la declaración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del ET?

Las sociedades y entidades nacionales están gravadas sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera, mientras que las extranjeras solo sobre las nacionales. Este articulo establece la base para la tributación de las entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Estatuto Tributario?

Conocer la fuente de tus ingresos es esencial para calcular correctamente tus impuestos y evitar sorpresas en la declaración.

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