ET

Artículo 84. Definicion de sociedades nacionales

Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades que tengan su sede de administración en Colombia o que cumplan con ciertas condiciones. Este artículo es clave para determinar la tributación de las entidades.

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Texto Legal

de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.


También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:


1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o


2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.


PARÁGRAFO 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir correctamente tu sede de administración puede impactar tu carga tributaria y determinar si estás sujeto a impuestos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del ET?

Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades que tengan su sede de administración en Colombia o que cumplan con ciertas condiciones. Este artículo es clave para determinar la tributación de las entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Estatuto Tributario?

Definir correctamente tu sede de administración puede impactar tu carga tributaria y determinar si estás sujeto a impuestos adicionales.

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