ET

Artículo 142. Régimen Tributario Especial Cooperativas

Las cooperativas y entidades relacionadas tributan a una tarifa especial del 20% sobre sus beneficios netos. Este impuesto se destina al Fondo de Educación y Solidaridad, lo que implica un compromiso con la educación pública.

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Texto Legal

de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu empresa es cooperativa, debes asegurarte de calcular correctamente el beneficio neto para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en auditorías y multas, afectando tu operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del ET?

Las cooperativas y entidades relacionadas tributan a una tarifa especial del 20% sobre sus beneficios netos. Este impuesto se destina al Fondo de Educación y Solidaridad, lo que implica un compromiso con la educación pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la Estatuto Tributario?

Si tu empresa es cooperativa, debes asegurarte de calcular correctamente el beneficio neto para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en auditorías y multas, afectando tu operación.

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