ET

Artículo 25. Condiciones de no residencia fiscal

Define las condiciones bajo las cuales ciertos nacionales no son considerados residentes fiscales, afectando su obligación tributaria.

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Texto Legal

de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:


1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.


2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.


El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.


Notas de Vigencia


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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las condiciones de no residencia puede ofrecer oportunidades para optimizar la carga tributaria, pero es necesario cumplir con los requisitos establecidos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del ET?

Define las condiciones bajo las cuales ciertos nacionales no son considerados residentes fiscales, afectando su obligación tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Estatuto Tributario?

Entender las condiciones de no residencia puede ofrecer oportunidades para optimizar la carga tributaria, pero es necesario cumplir con los requisitos establecidos para evitar sanciones.

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