Define las condiciones bajo las cuales ciertos nacionales no son considerados residentes fiscales, afectando su obligación tributaria.
de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.
Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las condiciones de no residencia puede ofrecer oportunidades para optimizar la carga tributaria, pero es necesario cumplir con los requisitos establecidos para evitar sanciones.
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Art. 10. Residencia para efectos tributarios
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