ET

Artículo 38. Deduccion de gastos de financiacion

Los gastos de financiacion ordinaria, extraordinarios o moratorios son deducibles de la renta si tienen relacion de causalidad con la actividad productora de renta. Sin embargo, no se incluyen los gastos relacionados con contribuciones fiscales o parafiscales.

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Texto Legal

de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no deduces correctamente estos gastos, podrías enfrentar un aumento en tu carga tributaria, afectando tu flujo de caja y rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del ET?

Los gastos de financiacion ordinaria, extraordinarios o moratorios son deducibles de la renta si tienen relacion de causalidad con la actividad productora de renta. Sin embargo, no se incluyen los gastos relacionados con contribuciones fiscales o parafiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Estatuto Tributario?

Si no deduces correctamente estos gastos, podrías enfrentar un aumento en tu carga tributaria, afectando tu flujo de caja y rentabilidad.

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