Los gastos de financiacion ordinaria, extraordinarios o moratorios son deducibles de la renta si tienen relacion de causalidad con la actividad productora de renta. Sin embargo, no se incluyen los gastos relacionados con contribuciones fiscales o parafiscales.
de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.
Notas de Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no deduces correctamente estos gastos, podrías enfrentar un aumento en tu carga tributaria, afectando tu flujo de caja y rentabilidad.
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