ET

Artículo 21. Oficinas de Representación

Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente, lo que afecta su tributación en Colombia.

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Texto Legal

de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente.


Notas de Vigencia


Notas del Editor


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto puede ofrecer ventajas fiscales a las reaseguradoras, pero es importante asegurarse de que las actividades realizadas no se consideren permanentes para evitar problemas con la autoridad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del ET?

Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente, lo que afecta su tributación en Colombia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Estatuto Tributario?

Esto puede ofrecer ventajas fiscales a las reaseguradoras, pero es importante asegurarse de que las actividades realizadas no se consideren permanentes para evitar problemas con la autoridad fiscal.

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