Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente, lo que afecta su tributación en Colombia.
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las oficinas de representación de sociedades reaseguradoras del exterior no se consideran un establecimiento permanente.
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto puede ofrecer ventajas fiscales a las reaseguradoras, pero es importante asegurarse de que las actividades realizadas no se consideren permanentes para evitar problemas con la autoridad fiscal.
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