ET

Artículo 87. Contribuyentes con Establecimiento Permanente

Las personas naturales no residentes y entidades extranjeras con establecimiento permanente en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional.

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Texto Legal

de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.


PARÁGRAFO.
Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos.


Notas del Editor


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital llevar una contabilidad separada para el establecimiento permanente, ya que esto facilita la determinación de ingresos y evita problemas con la autoridad tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del ET?

Las personas naturales no residentes y entidades extranjeras con establecimiento permanente en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Estatuto Tributario?

Es vital llevar una contabilidad separada para el establecimiento permanente, ya que esto facilita la determinación de ingresos y evita problemas con la autoridad tributaria.

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