Este articulo otorga al Presidente de la Republica facultades extraordinarias para adoptar medidas relacionadas con el Estatuto Tributario. Estas facultades son temporales y están sujetas a un marco legal específico.
De conformidad con el ordinal 12 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso de estas facultades puede impactar la estructura tributaria y la forma en que se administran los impuestos, lo que puede generar cambios significativos en las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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