ET

Artículo 36. Declaración Anual de Inversionistas

Detalla la obligación de los inversionistas de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, incluyendo aspectos sobre la amortización de pérdidas y retenciones.

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Texto Legal

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de este Estatuto, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente por las utilidades a que se refiere dicho artículo, en la fecha que establezca el Gobierno Nacional. Para el efecto, el administrador presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del inversionista.


6. La remuneración que perciba la sociedad o entidad por administrar las inversiones a las cuales se refiere este artículo, constituye ingreso gravable, al cual se le aplicará por la misma sociedad o entidad, la retención en la fuente prevista para las comisiones.


7. Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes, cuya deducibilidad no esté limitada para los residentes de conformidad con las normas generales, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un período mensual podrán ser descontadas de las que se causen en los meses subsiguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes.


Las pérdidas sufridas por el inversionista, acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013. Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán ser amortizadas en períodos posteriores.


PARÁGRAFO 1o.
Las disposiciones establecidas en el presente artículo le serán aplicables en su totalidad a los fondos de inversión de capital extranjero que se encontraran autorizados y en funcionamiento con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto número 4800 de 2010.


PARÁGRAFO 2o.
El administrador o la entidad que haga sus veces, estará obligado a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los inversionistas de capital del exterior de portafolio que esta requiera para estudios y cruces de información, en nombre y por cuenta del inversionista del exterior.


PARÁGRAFO 3o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para los inversionistas, ya que la falta de presentación de la declaración puede acarrear multas y complicaciones en la gestión de sus inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del ET?

Detalla la obligación de los inversionistas de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, incluyendo aspectos sobre la amortización de pérdidas y retenciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Estatuto Tributario?

Este artículo es crucial para los inversionistas, ya que la falta de presentación de la declaración puede acarrear multas y complicaciones en la gestión de sus inversiones.

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