ET

Artículo 82. Retencion en la fuente para dividendos

Las entidades que realicen pagos a inversionistas de capital del exterior no deben practicar retenciones en la fuente, salvo en el caso de dividendos. La retencion se aplica al momento del pago.

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Texto Legal

de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier otra entidad distinta de las señaladas en el anterior numeral que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en la fuente que correspondería practicar de conformidad con las normas generales previstas en este Estatuto.


Cuando los ingresos correspondan a dividendos determinados de conformidad con el numeral tercero del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a las entidades evitar complicaciones fiscales al no retener impuestos en ciertos pagos, pero deben estar atentas a las excepciones para no incurrir en errores que generen sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del ET?

Las entidades que realicen pagos a inversionistas de capital del exterior no deben practicar retenciones en la fuente, salvo en el caso de dividendos. La retencion se aplica al momento del pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la Estatuto Tributario?

Este articulo permite a las entidades evitar complicaciones fiscales al no retener impuestos en ciertos pagos, pero deben estar atentas a las excepciones para no incurrir en errores que generen sanciones.

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