Las perdidas sufridas por inversionistas pueden ser amortizadas con utilidades de meses posteriores. Las perdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2012 pueden ser utilizadas en el año gravable 2013.
del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa aplicable corresponderá a la establecida en el inciso primero del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece una oportunidad para que los inversionistas optimicen su carga fiscal al poder compensar perdidas con utilidades futuras. No aprovechar esta opción puede resultar en un mayor pago de impuestos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo