ET

Artículo 49. Amortizacion de perdidas

Las perdidas sufridas por inversionistas pueden ser amortizadas con utilidades de meses posteriores. Las perdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2012 pueden ser utilizadas en el año gravable 2013.

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Texto Legal

del Estatuto Tributario, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa aplicable corresponderá a la establecida en el inciso primero del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece una oportunidad para que los inversionistas optimicen su carga fiscal al poder compensar perdidas con utilidades futuras. No aprovechar esta opción puede resultar en un mayor pago de impuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del ET?

Las perdidas sufridas por inversionistas pueden ser amortizadas con utilidades de meses posteriores. Las perdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2012 pueden ser utilizadas en el año gravable 2013.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Estatuto Tributario?

Este articulo ofrece una oportunidad para que los inversionistas optimicen su carga fiscal al poder compensar perdidas con utilidades futuras. No aprovechar esta opción puede resultar en un mayor pago de impuestos.

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