ET

Artículo 125. Inversiones de capital del exterior

Los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes del impuesto sobre la renta por las utilidades obtenidas. El impuesto se paga mediante retenciones en la fuente practicadas mensualmente.

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Texto Legal

de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se aplicarán las siguientes reglas:


1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades.


2. El impuesto a su cargo será pagado íntegramente mediante las retenciones en la fuente que le sean practicadas al final de cada mes por parte del administrador de este tipo de inversiones, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 6 del presente artículo.


3.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que las utilidades de inversiones en el exterior están sujetas a retención, lo que puede afectar la liquidez de los inversionistas si no se planifica adecuadamente. Ignorar estas obligaciones puede llevar a multas y recargos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del ET?

Los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes del impuesto sobre la renta por las utilidades obtenidas. El impuesto se paga mediante retenciones en la fuente practicadas mensualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la Estatuto Tributario?

Este articulo establece que las utilidades de inversiones en el exterior están sujetas a retención, lo que puede afectar la liquidez de los inversionistas si no se planifica adecuadamente. Ignorar estas obligaciones puede llevar a multas y recargos.

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