Establece que las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta, con la posibilidad de calificación en el Régimen Tributario Especial.
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir con requisitos específicos para evitar problemas fiscales; no hacerlo puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y a sanciones.
Anterior
Art. 19. Contribuyentes del regimen tributario especial
Siguiente
Art. 356. Requisitos para Régimen Tributario Especial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo