ET

Artículo 140. Contribuyentes Sin Ánimo de Lucro

Establece que las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta, con la posibilidad de calificación en el Régimen Tributario Especial.

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Texto Legal

de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.


Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir con requisitos específicos para evitar problemas fiscales; no hacerlo puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del ET?

Establece que las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto sobre la renta, con la posibilidad de calificación en el Régimen Tributario Especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la Estatuto Tributario?

Las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir con requisitos específicos para evitar problemas fiscales; no hacerlo puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales y a sanciones.

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